• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 3262/1999
  • Fecha: 18/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de honorarios de letrado por ser los mismos indebidos. Los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas no pueden ser considerados indebidos puesto que no concurre ninguna de las circunstancias previstas al efecto por el artículo 424 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aplicable al caso, tratándose de una minutación de honorarios por una actuación efectivamente realizada cual es la oposición al recurso de casación formulado de contrario formalizada mediante escrito presentado ante esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 5629/2000
  • Fecha: 14/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la tasación de costas en la cual las mismas, impuestas en sentencia a una de las partes, se declaran indebidas por existencia de acuerdo transaccional entre las partes, por el cual estas manifiestan no tener nada que reclamarse. Se desestima la impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 9/2002
  • Fecha: 22/07/2009
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la tasación de costas impuestas en sentencia que no dio lugar a la demanda sobre error judicial de sentencia dictada por la extinta Sala Cuarta de lo contencioso-administrativo. No hay caducidad por abandono del trámite previsto en el articulo 237 LEC, pues los artículos. 239 y 242.1 LEC previenen que para apreciar la caducidad de la instancia, no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa, y cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación, por lo que no hay caducidad de la instancia al solicitar la tasación. No hay prescripción para su exacción pues, a diferencia del plazo de tres años del articulo 167.1 CC para reclamar los honorarios al cliente, por aplicación del artículo 1964 CC, dado que el título que fundamenta la obligación de pago es una sentencia firme, como mantiene la Sala Primera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 4904/1999
  • Fecha: 22/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada inicialmente la impugnación de la tasación de costas por ser indebidas y alegada disconformidad con la cuantía del procedimiento tomada en consideración por la parte minutante, y dado curso a la impugnación de derechos del procurador, en un escrito presentado con posterioridad se limita la impugnación a lo referente al carácter excesivo de los honorarios del letrado. Se desestima. No se imponen las costas por no existir previsión expresa. Aplicación del acuerdo alcanzado en la reunión de Pleno para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales de 18 de diciembre de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3075/2006
  • Fecha: 20/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte impugna la tasación de costas por considerar los honorarios indebidos y subsidiariamente excesivos. La actuación del Abogado del Estado, como representante del Estado, desarrolla una actividd profesional análoga a la de los letrados de las demás partes procesales. La no inclusión del IVA nada tiene que ver con la naturaleza de los honorarios del Abogado del Estado. Tampoco se consideran excesivos por cuanto la cuantía solicitada como honorarios se corresponde, de conformidad con los informes emitidos, con la actividad procesal desplegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 2306/2000
  • Fecha: 14/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas que debe prosperar por cuanto resulta que por la parte minutante no se ha realizado en el rollo de casación actuación procesal alguna diferente a la mera personación. No cabe la imposición de costas cuando no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 406/2001
  • Fecha: 10/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La minuta expresa que la cantidad que comprende lo es por personación e impugnación del recurso de casación, lo que cumple la exigencia de detalle, sin que la impugnación pueda prosperar por falta de referencia a la norma colegial sobre honorarios en la expresada minuta, pues tales normas y la cuantía del proceso son suficientemente conocidas por la parte impugnante y su falta de acomodo podrá denunciarse en su caso por la distinta vía de la impugnación de honorarios por excesivos. En definitiva, la minuta es debida en cuanto se refiere a una efectiva actuación procesal sin que el modo de su formulación implique indefensión alguna para la parte contraria en orden al ejercicio de sus derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5102/2000
  • Fecha: 07/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discrepancia en el presente incidente de impugnación de tasación de costas se centra en si es correcto el criterio de reducir la minuta de honorarios de Letrado en atención a que la misma toma como cuantía del asunto una cantidad concreta, y no la cuantía indeterminada como se hizo constar en la demanda. La Sala aprecia una cuantía determinada porque, a) de haber sido indiscutible la cuantía indeterminada no habría sido posible la admisión y examen del recurso de casación, por lo que la parte recurrente en casación no puede ir contra sus propios actos procesales, y si para lo favorable -posibilidad del recurso- mantuvo y obtuvo el reconocimiento de una determinada postura, no resulta coherente pretender que se le reconozca ahora otro criterio diferente, sobre el mismo tema, en lo desfavorable -costas- ; y, b) porque dicha cuantía es la tomada en cuenta en la materia por las resoluciones correspondientes de primera instancia y apelación, por lo que se impone la aplicación del principio de igualdad procesal, dado que el recurso de casación no tuvo un ámbito objetivo distinto respecto de las cuestiones planteadas en las instancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 421/2001
  • Fecha: 19/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera improcedente la impugnación formulada. No ha existido ningún error en la tasación. Son aplicables los Aranceles expresados por el RD 1162/1991, de 22 de julio, porque el recurso de casación se inicia estando los mismos en vigor, y no resulta posible la división de honorarios correspondientes a la fase de preparación (porcentaje del 60%) y de admisión e impugnación (porcentaje del 40%), como pretende la contraparte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5086/2000
  • Fecha: 09/06/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Honorarios de Letrado: no hay ninguna actuación minutable en el presente recurso, pues no lo son la personación y la fase de estudio, como tiene reiterado la Sala, y no hubo escrito de impugnación del recurso, por lo que procede dejar sin efecto alguno la tasación de costas en cuanto a los honorarios de Letrado. En lo que atañe a los derechos del Procurador, dado que no formuló contestación a la impugnación de la contraparte, y que la única actuación que se advierte como minutable es la de su personamiento en el recurso, que se tuvo por procedente por Providencia de 5 de febrero de 2.001, y que recibió las comunicaciones correspondientes, sin que haya habido oposición al recurso, la tasación debe reducirse en los términos correspondientes según los Aranceles aplicables, lo que deberá llevarse a cabo por el Secretario del Tribunal.

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